Letra de Cambios con Espacios en Blanco Ref: Exp. No. T-05001-22-03-000-2009-00273-01
Precisamente, debe memorarse que el artículo 622 del Código de Comercio establece que “si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.
Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo de un título valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello”.
Acerca de esa norma, la Corte tuvo la oportunidad de precisar en fallo de esta misma fecha que “se admite entonces de manera expresa la posibilidad, por cierto habitualmente utilizada, de crear títulos valores con espacios en blanco para que, antes de su exhibición tendiente a ejercer el derecho incorporado, se llenen o completen por el tenedor de conformidad con las órdenes emitidas por el suscriptor.
Sobre la Integración Abusiva de Títulos Valores Ref. exp. 1100102030002009-01044-00
Persigue por este medio el accionante la tutela de su derecho constitucional al debido proceso que estima conculcado, en virtud de que en el juicio ejecutivo iniciado por él contra Enrique Juan Urango Oyola, la Sala accionada en fallo de 21 de mayo último (fol. 18) revocó el numeral primero de la sentencia de 9 de junio de 2008 pronunciado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica y, en su lugar, declaró probada la excepción consagrada en el artículo 784, numeral 4° del Código de Comercio frente a la letra de cambio por $95’000.000 y ordenó seguir el cobro forzado sólo por la de $13’000.000, incurriendo así en vía de hecho, pues, entre otras falencias, estimó que el demandante no había allegado la carta de instrucciones ni probado por cualquier medio cuáles fueron las recibidas y menos haber actuado conforme a tales lineamientos, invirtiendo de esa manera la carga de la prueba y lo previsto en los artículos 1757 del Código Civil, 174 y 177 del Código de Procedimiento Civil
STC4204-2023 Sobre los Requisitos de la Notificación Personal Ley 2213-2022
para que se declare nula la notificación del auto admisorio por la razón habilitada en el artículo 8° no basta la sola afirmación de la parte afectada de que no se enteró de la providencia. Es necesario que el juez valore integralmente la actuación procesal y las pruebas que se aporten en el incidente de nulidad para determinar si en el trámite de la notificación personal se vulneró la Radicado no. 11001-02-03-000-2023-01010-00 garantía de publicidad de la parte notificada. En otras palabras, la Sala encuentra que la disposición no libra a la parte de cumplir con la obligación de probar los supuestos de hecho que soportan la causal de nulidad alegada.
Notificación personal por mensaje de datos y su acreditación -STC16733-2022
En concreto, aquello que tiene que ver con i). los actuales regímenes vigentes de notificación personal, ii). los distintos canales de notificación de las partes, iii). las exigencias legales y constitucionales para el enteramiento personal mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, iv). la forma de acreditar dichas exigencias y, v). los efectos derivados de esa forma de comunicación.