Letra de Cambios con Espacios en Blanco Ref: Exp. No. T-05001-22-03-000-2009-00273-01
Precisamente, debe memorarse que el artículo 622 del Código de Comercio establece que “si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.
Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo de un título valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello”.
Acerca de esa norma, la Corte tuvo la oportunidad de precisar en fallo de esta misma fecha que “se admite entonces de manera expresa la posibilidad, por cierto habitualmente utilizada, de crear títulos valores con espacios en blanco para que, antes de su exhibición tendiente a ejercer el derecho incorporado, se llenen o completen por el tenedor de conformidad con las órdenes emitidas por el suscriptor.
Sobre la Integración Abusiva de Títulos Valores Ref. exp. 1100102030002009-01044-00
Persigue por este medio el accionante la tutela de su derecho constitucional al debido proceso que estima conculcado, en virtud de que en el juicio ejecutivo iniciado por él contra Enrique Juan Urango Oyola, la Sala accionada en fallo de 21 de mayo último (fol. 18) revocó el numeral primero de la sentencia de 9 de junio de 2008 pronunciado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica y, en su lugar, declaró probada la excepción consagrada en el artículo 784, numeral 4° del Código de Comercio frente a la letra de cambio por $95’000.000 y ordenó seguir el cobro forzado sólo por la de $13’000.000, incurriendo así en vía de hecho, pues, entre otras falencias, estimó que el demandante no había allegado la carta de instrucciones ni probado por cualquier medio cuáles fueron las recibidas y menos haber actuado conforme a tales lineamientos, invirtiendo de esa manera la carga de la prueba y lo previsto en los artículos 1757 del Código Civil, 174 y 177 del Código de Procedimiento Civil