De la correcta interpretación de la Perspectiva de Género en los Procesos Ejecutivos (STC833-2026)
Análisis Jurídico: El Límite de la Perspectiva de Género y los Títulos Valores en la Corte Suprema
En el ámbito del derecho civil y de familia, la aplicación de la "perspectiva de género" se ha convertido en un tema central de debate. Hoy analizaremos un caso reciente resuelto por la Corte Suprema de Justicia de Colombia (documento de referencia "STC836-2026.pdf"), el cual ilustra cómo los jueces ponderan las denuncias de violencia económica frente a las estrictas reglas de los procesos ejecutivos y los títulos valores.
A continuación, desglosamos los puntos clave de esta sentencia.
Los Hechos del Caso
La controversia tiene su origen en la disolución de una relación de pareja y las deudas adquiridas durante la misma:
La señora Yolanda Zuluaga Duque y el señor Iván Alberto Fernández Arango convivieron en unión marital de hecho desde el 16 de julio de 2009 hasta el 24 de febrero de 2018.
Durante su convivencia, adquirieron un préstamo de $700.000.000 de pesos otorgado por un amigo de la pareja, Alexander Benavides.
Para respaldar esta obligación, la señora Yolanda firmó 8 pagarés.
La demandante afirmó que, con el producto de su trabajo, logró cancelar la totalidad de dicha deuda en enero de 2020.
Sin embargo, su expareja, Iván Alberto, inició un proceso ejecutivo en su contra utilizando esos mismos 8 pagarés para cobrar la deuda.
Dichos títulos valores le habían sido endosados a Iván Alberto por el acreedor original, y posteriormente los derechos de cobro fueron cedidos a un tercero llamado Ney Acevedo Tabares.
El Desarrollo del Conflicto Legal
El proceso judicial para el cobro de esta deuda tuvo varias etapas y giros importantes:
En primera instancia, el 8 de abril de 2024, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura falló a favor de la señora Yolanda, declarando probadas las excepciones de "pago total de la obligación" y "cobro de lo no debido".
No obstante, tras una apelación, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga revocó esta decisión el 10 de junio de 2025 y ordenó que la ejecución del cobro siguiera adelante.
Inconforme, la señora Yolanda interpuso una acción de tutela.
En su tutela, argumentó que el Tribunal vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a una vida libre de violencias, acusando a su expareja de ejercer violencia económica al instrumentalizar los pagarés para cobrar una deuda inexistente.
Además, reclamó que el Tribunal realizó una valoración probatoria aislada y omitió aplicar el enfoque de género en su decisión.
La Decisión de la Corte Suprema
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Magistrada ponente Martha Patricia Guzmán Álvarez, decidió negar la acción de tutela. La Corte fundamentó su decisión en los siguientes argumentos:
1. Las reglas de los Títulos Valores (Pagarés)
La Corte determinó que el Tribunal Superior de Buga actuó con suficiencia y sin desconocer las normas aplicables.
Según el principio de literalidad que rige los títulos valores, el derecho y la obligación se determinan exclusivamente por lo escrito en el documento.
En los pagarés presentados para el cobro no se desprendía la existencia de abonos o pagos, por lo que la obligación se presumía íntegra y exigible.
La excepción de pago total no podía prosperar porque no se aportó ningún documento en el expediente que demostrara que la deudora había cancelado el monto.
2. La Perspectiva de Género y la Violencia Económica
La Corte hizo una importante aclaración sobre cómo y cuándo debe aplicarse el enfoque de género en las decisiones judiciales:
Los jueces tienen la obligación de aplicar un enfoque de género para identificar situaciones de vulnerabilidad, pero juzgar con esta perspectiva "no significa desfigurar la realidad para beneficiar a un sujeto procesal" sin pruebas.
Al revisar el caso, la Corte constató que la accionante no puso en conocimiento del juez las supuestas situaciones de violencia económica ni aportó pruebas que sustentaran dicho abuso al momento de defenderse en el proceso ejecutivo.
La única prueba aportada sobre violencia fue una noticia criminal del 21 de febrero de 2018 por violencia verbal en el contexto familiar, lo cual no acredita automáticamente el sometimiento o la violencia económica respecto a la firma de los pagarés.
Conclusión
La sentencia subraya que, si bien la protección contra la violencia económica y patrimonial es un pilar fundamental avalado por leyes e instrumentos internacionales, su aplicación en los estrados judiciales requiere de un sustento probatorio sólido. Finalmente, la Corte señaló que cualquier discusión sobre si la deuda de los pagarés corresponde a un pasivo de la pareja deberá resolverse en el proceso de liquidación de sociedad patrimonial que actualmente cursa entre ambos.